viernes, 19 de septiembre de 2008

¿Quién ostenta los derechos?


En términos generales, el programador que escribe el programa es el titular de los derechos. Cuando hay más de un programador, se establece la cotitularidad.Existe una excepción importante: cuando el programador crea un programa durante el ejercicio de su empleo, el empresario es el titular de los derechos, salvo pacto en contrario entre el programador y el empresario.Los derechos de explotación se pueden ceder libremente. Así, por ejemplo, si pago a un programador que trabaja por cuenta propia para que me escriba un programa, podemos estipular en el contrato que yo seré el titular de los derechos

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