viernes, 19 de septiembre de 2008

Introducción




La legislación relativa a los derechos de autor del software es una cuestión que afecta a todos los usuarios que utilizan un computador y, más concretamente, a las empresas. Aun así, se trata a la vez de un ámbito complejo del Derecho bastante desconocido.El objetivo del presente blog es ofrecer una panorámica de la legislación, que resulte comprensible para una persona que no sea experta ni en Derecho, ni en programación informática.

¿Qué entendemos exactamente por "software"?


Para que un ordenador funcione tiene que programarse, es decir, se le debe dar una serie de instrucciones en un lenguaje que los ordenadores comprendan. A estos programas nos referimos como "software" con el fin de diferenciarlos del "hardware" Un programa de ordenador, comúnmente hablando, se presenta en dos formas: la forma en código fuente (la forma en que lo escriben los seres humanos) y la forma en código objeto (la forma en que lo ejecuta el ordenador). Son dos formas de expresión diferentes de un mismo programa de ordenador. En lo que respecta a la legislación relativa a derechos de autor, ambas formas quedan recogidas en la definición de "programa de ordenador". Además, las dos se consideran equivalentes, en el sentido de que quien ostente los derechos de autor en el código fuente, automáticamente ostentará los derechos de autor en el código objeto.

¿Qué es la propiedad intelectual?

La Propiedad Intelectual es una disciplina normativa que protege las creaciones intelectuales provenientes de un esfuerzo, trabajo o destreza humanos, dignos de reconocimiento jurídico. La Propiedad Intelectual comprende:
El derecho de autor y los derechos conexos;
La propiedad industrial
Las nuevas variedades vegetales.

¿Qué es el derecho de autor?


Es la protección que le otorga el Estado al creador de las obras literarias o artísticas desde el momento de su creación y por un tiempo determinado.

¿En qué consisten los derechos de autor del software?




Los derechos de autor del software no son, en esencia, diferentes a cualquier otro tipo de derechos de autor. Sin embargo, hay determinados aspectos de la legislación que son específicos del software, dado que existen diferencias prácticas entre el software y otros elementos que pueden ser protegidos por derechos de autor (libros, poemas, dibujos, esculturas, etc.).La legislación relativa a derechos de autor concede al programador (o, en el caso de que se trate de un programador asalariado, a su empresario) un alto grado de control sobre el programa que ha creado.En concreto, es ilícito que un tercero distinto al titular de los derechos ejecute, copie, transforme o distribuya el programa, salvo con previa autorización del titular de los derechos. Consideremos, pues, punto por punto esta afirmación:

· Es necesaria la previa autorización del titular de los derechos para ejecutar el programa.

· Es necesaria la previa autorización del titular de los derechos para realizar una copia del programa por cualquier motivo.

· Traducir un programa de ordenador de código fuente a código objeto ("compilar") se considera como "copia" y, por tanto, es necesaria la previa autorización. Lo mismo sucede al traducir un programa de ordenador de código objeto a código fuente ("descompilar"). En la práctica, esto no es importante para el común de los usuarios, sino únicamente para los programadores.

· Es necesaria la previa autorización del titular de los derechos para la transformación del programa.

· Es necesaria la previa autorización del titular de los derechos para la distribución del programa. Esto incluiría, por ejemplo, la distribución el programa por Internet.

Hay que tener en cuenta que al igual que en la legislación general sobre derechos de autor, no es necesario registrar, notificar las existencia de derechos de autor, ni cualquier otra formalidad para gozar de la protección de los derechos de autor, ya que es automática.





¿Qué se protege del software vía derechos de autor?

Los derechos de autor sólo protegen el propio programa de ordenador y no las ideas subyacentes del programa, es decir, es perfectamente lícito coger un programa de ordenador escrito por un tercero y escribir otro que cumpla la misma función. Es necesaria la previa autorización del titular de los derechos para ejecutar, copiar, transformar o distribuir el software.

¿Quién ostenta los derechos?


En términos generales, el programador que escribe el programa es el titular de los derechos. Cuando hay más de un programador, se establece la cotitularidad.Existe una excepción importante: cuando el programador crea un programa durante el ejercicio de su empleo, el empresario es el titular de los derechos, salvo pacto en contrario entre el programador y el empresario.Los derechos de explotación se pueden ceder libremente. Así, por ejemplo, si pago a un programador que trabaja por cuenta propia para que me escriba un programa, podemos estipular en el contrato que yo seré el titular de los derechos